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2017-10-22 0:00:00
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, ha confirmado la sentencia inicial de la Sala 1 de lo Social de burgos, en el sentido de reconocer como accidente de trabajo la fractura de húmero sufrida por un médico neúmologo que participaba en unas jornadas formativas. La sentencia 25/2017 recogida por
Noticias Jurídicas,
falla en contra del INSS y establece que el derecho a la formación forma parte del contrato de trabajo en el caso del personal estatutario, incluso cuando los gastos del congreso o del curso formativo fueron ajenos al hospital donde desempeña su actividad profesional. La LGSS dispone que es accidente de trabajo, entre otros, el ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de la categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
En este caso, constaba permiso expreso, otorgado por su superior jerárquico, para acudir a dicho congreso como “permiso retribuido”. Conviene, por ello, asegurar los permisos necesarios en caso de actividades formativas, para asegurar la contingencia en caso necesario.
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